80 AÑOS DE LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL AGRARIA PARA EL EJIDO SAN ANTONIO DE LOS BRAVOS / 596
* El primer Comisariado Ejidal lo Integraron los Señores Pánfilo Portillo Franco, Rómulo Ordaz Rodríguez y Cesáreo Mota Cardona: Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente
* Pánfilo Portillo Franco recibe la dotación de 586 hectáreas en nombre del Ejido para dar cumplimiento a la resolución presidencial del 5 de noviembre de 1936.
* En memoria de los 143 ejidatarios primordiales de este poblado.
La Historia se hace con fuentes, una fuente es aquello que nos permite verificar un hecho histórico. Hay una visión reduccionista que afirma que historia es el periodo en que aparece la escritura y deja de lado la prehistoria, donde no hay textos.
Para el estudio de la historia hay que considerar diversas fuentes, textos escritos, arqueología, tradiciones orales, arte, etc. Todo lo que ha producido la humanidad y todo lo que puede dar claridad sobre el pasado.
El historiador trata de dar a conocer los hechos del pasado. Para ello buscar testimonios, una vez localizadosnecesita comprobar su autenticidad y veracidad.
En el caso de la tradición oral,es frecuente que este tipo de narraciones o expresiones orales al ser reproducidas en infinidad de ocasiones se vayan modificando o deformando con el paso del tiempo.
Muchos de quienes nos narran acontecimientos o vivencias, caen en errores circunstanciales de tiempo y modo, por lo quehay que confrontar con una metodología adecuadala veracidad del acontecimiento. El objetivo fundamental es determinar el grado de confiabilidad de la fuente,determinar su autenticidad, saber su origen, conocer el grado de credibilidad y hacer una crítica de ella. Una vez estudiada y comprendida la fuente, no se debe publicar el hechode manera superficial y precipitada, es necesario interpretarlo y elaborar así el conocimiento histórico.En cuanto a fuentes escritas es importante su uso para que nos de claridad sobre algún acontecimiento o hecho de la historia, en este caso algo relativo a la microhistoria.
A partir del decreto del 6 de Octubre de 1936 cada Poblado de la Comarca Lagunera fue ejecutado mediante una dotación de ejido, es decir una resolución presidencial,en el caso de San Antonio de los Bravos esta se dictó el 5 de Noviembre de 1936, el acta de resolución se da a conocer en una asamblea general del nuevo Ejido celebrada el 16 de Noviembre del mismo año, con lo que se da cumplimiento a la resolución presidencial y la publicación de lo anterior aparece en el Diario Oficial de la Federación fechado el 26 de Agosto de 1940.
La misma da fe que tuvieron derecho a dotación de parcela 143 individuos y una parcela escolar, (4 hectáreas para cada derechoso) Aunque actualmente sólo hay 114 derechohabientes y la parcela escolar.
Si tomamos en cuenta los datos anteriores significa que la fecha exacta del Aniversario del Reparto de Tierras en el Ejido San Antonio de los Bravos debe ser el 5 de Noviembre, por ser la fecha de la resolución ejidal decretada de manera particular para el poblado por el propio General Cárdenas, pero quizá para honrar la gesta revolucionaria de 1910, el mismo se celebra tradicionalmente el 20 de Noviembre de cada año.
Transcripcióndel acta de dotación para el nuevo ejido de fecha 5 de Noviembre de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de Agosto de 1940;
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL PARA EL poblado SAN ANTONIO DE LOS BRAVOS, Municipio de Torreón, Estado de Coahuila”.
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito fechado el día 5 de octubre de 1935 los vecinos del poblado de referencia, solicitaron dotación de tierras por carecer de las indispensables para cubrir sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.-Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, esta Autoridad inició la tramitación del expediente, habiéndose hecho la publicación de la citada instancia en el Periódico Oficial del Estado, correspondiente al número 5 y de fecha 15 de enero de 1936.
RESULTANDO TERCERO.-En el censo que se levantó en el poblado se listaron 143 individuos con derecho a dotación. Por los datos técnicos recabadosse llegó a fijar que las fincas afectables por el presente caso son:la fracción primera de la Hacienda de San Antonio de los Bravos, propiedad de la señora Thelma A. de English, con superficie de 450 hectáreas y fracción de riego, y la fracción número 2 del mismo predio, de la que es propietario el señor James W. English, con superficie de 450 hectáreas y fracción de riego.
RESULTANDO CUARTO.- Sin que el C. Gobernador del Estado hubiera dictado su fallo en este asunto, el expediente de que se trata fue turnado al Departamento Agrario para los efectos consiguientes; debiéndose considerar por lo tanto fallado tácitamente en sentido negativo por el funcionario aludido. Con los elementos anteriores el propio Departamento Agrario emitió su dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- El presente caso deberá ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código Agrario vigente, y al Acuerdo Presidencial de 6 de octubre de 1936.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del poblado solicitante para obtener ejidos, ha quedado demostrada al comprobarse que en el mismo existen 143 individuos con derecho a dotación.
CONSIDERANDO TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 47 y 49 del Código Agrario, procede, revocando el fallo tácito negativo del C. Gobernador del Estado, se concede al poblado de referencia una dotación de 276 hectáreas de riego y 10 hectáreas ocupadas para el caserío de la fracción primera del predio de San Antonio de los Bravos, propiedad de la señora Thelma A. de English; y 300 hectáreas de riego de la fracción número dos del mismo predio, propiedad del señor James W. English, superficie suficiente para formar 144 parcelas en las que se incluye la parcela escolar.
CONSIDERANDO CUARTO.-Debe apercibirse al núcleo beneficiado con esta dotación, que queda obligado a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada y conservar en buen estado los caminos.
Por todo lo expuesto según los artículos 21, 42 inciso b, interpretado a “contrario sensu”, 47, 49 y demás relativos del Código Agrario vigente; y en el Acuerdo Presidencial de 6 de octubre de 1936, el suscrito, Presidente de la República, previo al parecer del Departamento Agrario resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado SAN ANTONIO DE LOS BRAVOS, Municipio de Torreón, Estado de Coahuila.
SEGUNDO.-Se revoca la resolución tácita negativa que se considera dictada por el C. Gobernador de la mencionada entidad federativa.
TERCERO.-Se dota a los vecinos del poblado de referencia, de 586 hectáreastomadas íntegramente del predio de San Antonio de los Bravos, en la forma siguiente: de la Fracción Primera de dicha hacienda, propiedad de la señora Thelma A. de English, 276 hectáreas de riego y 10 hectáreas para el caserío; y de la fracción número 2, del mismo predio, propiedad del Señor James W. English, 300 hectáreas de riego.
CUARTO.- Al ejecutarse el presente fallo, deberán fijarse las zonas de protección a los edificios y demás obras a que se refiere el artículo 54 del Código Agrario vigente; mientras que las extensiones que constituyen la pequeña propiedad agrícola en explotación inafectable, serán escogidos por los propietarios de los predios afectados.
QUINTO.- Se decreta la expropiación de las tierras indicadas, dejando a salvo los derechos (150 hectáreas) de los propietarios afectados.
SEXTO.- La presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma comprende a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados a sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica, agrícola y social dicte el Gobierno Federal.
SEPTIMO.- Inscríbanse en el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufren los inmuebles afectados, por virtud de esta expropiación y el presente fallo en el Registro Agrario Nacional; publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los 5 días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
FIRMAN
Lázaro Cárdenas.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Gabino Vázquez.- Jefe del Departamento Agrario.
Fuente.- Carpeta básicadel Ejido San Antonio de los Bravos y DOF del 26 de agosto de 1940.
Guillermo Orozco Rodríguez.- 7-XI-2016.
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